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Fri16Nov2018

Los pueblos pequeños tendrán acceso a una banda ancha mínima de 30 Mbps

Según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), antes del 1 de enero de 2020, el 90 % de los ciudadanos de estos municipios deberán tener acceso a una velocidad mínima de 30 Mbps y se prevé, al mismo tiempo, que este porcentaje no podrá ser inferior al 85 % en ninguna de las comunidades y ciudades autónomas.

Los responsables de ejecutar este plan serán los tres operadores que obtuvieron 10 MHz pareados de espectro en la banda de 800 MHz, es decir, Telefónica, Vodafone y Orange.

Antes del 1 de enero de 2020

Según lo fijado entonces, los tres operadores debían completar conjuntamente -antes del 1 de enero de 2020- las ofertas proporcionadas con otras tecnologías o en otras bandas de frecuencias para alcanzar la cobertura que permita el acceso a una velocidad mínima de 30 Mbps al menos al 90 % de los ciudadanos de municipios de 5.000 habitantes.

La velocidad de 30 Mbps es la utilizada en la Agenda Digital para Europa y en la Agenda Digital para España en relación con el objetivo de alcanzar en el año 2020 una universalización de la cobertura de banda ancha fija a esta velocidad.

En el seguimiento de estas agendas digitales, por la Comisión Europea y por la Secretaría de Estado para el Avance Digital, respectivamente, se tienen en cuenta los despliegues realizados con las tecnologías de fibra óptica (FTTX), las híbridas de fibra y cable coaxial (HFC), así como las de VDSL y determinados despliegues de tecnologías radioeléctricas.

De acuerdo con la orden del Ministerio de Economía y Empresa publicada hoy en el BOE, los operadores podrán dar cumplimiento a la obligación de cobertura adicional utilizando cualquier solución tecnológica o combinación de soluciones tecnológicas de su elección.

En el plazo de dos meses desde que les sea proporcionada la información, los operadores podrán presentar ante la Secretaría de Estado para el Avance Digital una propuesta conjunta en la que se indique por cada uno de los operadores obligados el número de ciudadanos a los que prevé proporcionar cobertura adicional.

El ámbito geográfico en el que se valorará el cumplimiento de la obligación de alcanzar esta cobertura es el correspondiente al conjunto del país, exigiéndose simultáneamente que este porcentaje no sea inferior al 85 % en ninguna de las comunidades y ciudades autónomas.

En la tramitación de esta orden se ha efectuado un trámite de audiencia específico con los operadores titulares de las concesiones, al tiempo que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el proyecto de orden.